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Privacy Notice Spanish

Aviso de Prácticas de Privacidad

Este aviso describe cómo se puede utilizar y divulgar su información médica y cómo usted puede tener acceso a esta información. Por favor revíselo cuidadosamente.

Fecha de vigencia: 3 de agosto de 2022

 

Quién deberá cumplir con este aviso

Este Aviso describe las prácticas de privacidad de Peninsula, una división de Parkwest Medical Center, (“Peninsula”), así como cualquier profesional de atención médica autorizado para ingresar información en un registro de atención médica de Peninsula; todos los departamentos y unidades de Península; cualquier miembro de un grupo de voluntarios permitido por Peninsula, para ayudar a los pacientes mientras están bajo el cuidado de Peninsula; socios comerciales de Peninsula; y todos los empleados y el personal de Peninsula.

Peninsula, sus empleados, funcionarios y los profesionales de atención médica que brindan servicios en Peninsula,participan en un “acuerdo de atención médica organizada” que permite compartir información médica protegida (“PHI” por su sigla en inglés) para llevar a cabo operaciones de tratamiento, pago y atención médica relacionados con el acuerdo según lo permitido por la ley. Además, Peninsula y los miembros del acuerdo de atención médica organizada participan en un acuerdo maestro de atención médica organizada con Covenant Health y las subsidiarias que son 100% de su propiedad, que permite a Peninsula compartir PHI para los mismos propósitos bajo acuerdos similares. Cada uno de los participantes en los arreglos de atención médica organizada sigue siendo el único responsable de sus propios actos y omisiones. Estos acuerdos de atención médica organizada no crean una empresa conjunta, sociedad, agencia o relaciónlaboral, y no tiene una responsabilidad conjunta y solidaria.

Registros cubiertos por este aviso

Este aviso aplica a toda la información de salud protegida mantenida por Peninsula, ya sea hecha por el personal de Peninsula o recibida por Peninsula de otros proveedores de atención médica o de salud mental. Otros proveedores de atención médica o de salud mental pueden tener políticas y avisos diferentes con respecto al uso y divulgación de la PHI que mantienen.

Registros de tratamiento por drogadicción

Península cuenta con programas para el tratamiento de la drogadicción y el alcoholismo, incluidos, entre otros, un Programa Ambulatorio Intensivo para Adultos (IOP por su sigla en inglés), un IOP para Mujeres en Tratamiento financiado por una subvención y un Programa de Tratamiento Asistido con Medicamentos. La confidencialidad de los expedientes de pacientes con alcoholismo y drogadicción mantenidos por estos programas está protegida por leyes y reglamentos federales específicos. Estos programas no pueden divulgar a unapersona ajena al programa que un paciente asiste al programa, ni divulgar ninguna información que identifique a un paciente como adicto al alcohol o las drogas a menos que: (1) el paciente dé su consentimiento por escrito; (2) la divulgación esté permitida por una orden judicial; (3) la divulgación es para personal médico en una emergencia médica o para personal calificado para investigación, auditoría o evaluación de programas; o (4) la divulgación esté permitida por ley. La violación de la ley y los reglamentos federales por parte de estos programas de la “Parte 2” es un delito. Las presuntas infracciones se pueden reportar a las autoridades correspondientes de acuerdo con las reglamentaciones federales. Sin embargo, las leyes y reglamentaciones federales no protegen ninguna información sobre un delito cometido por un paciente en un programa de la Parte 2 o contra cualquier persona que trabaje para dicho programa, o sobre cualquier amenaza de cometer dicho delito. Además, las leyes y regulaciones federales no protegen ninguna información sobre sospechas de abuso o negligencia infantil, en caso de ser reportada, bajo la ley estatal a las autoridades estatales o locales correspondientes. 42 USC § 290dd-2; 42 CFR Parte 2.

Nuestras obligaciones

Peninsula está obligada por ley a mantener privada la información de salud protegida, proporcionar este Aviso de nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad con respecto a dicha PHI, cumplir con el Aviso actualmente en vigor y notificar a las personas afectadas después de una violación a la privacidad del PHI.

Cómo podemos utilizar y divulgar información médica

Las siguientes categorías describen las diferentes formas en que Peninsula y los acuerdos de atención médica organizada en los que Peninsula participa, pueden usar y divulgar su información médica protegida. Aunque no se enumerarán todos los usos o divulgaciones en una categoría, todas las formas en que usamos y divulgamos su información se incluirán en una o más de las categorías.

Tratamiento. Podemos usar y divulgar información de salud protegida para proporcionar tratamiento médico. Por ejemplo, diferentes departamentos de Península pueden compartir información de salud protegida para coordinar las diferentes necesidades de un paciente, como recetas y análisis de laboratorio. También podemos divulgar PHI a médicos, enfermeras, técnicos, estudiantes de medicina u otro personal de atención médica involucrado en la atención de un paciente en Peninsula. Podemos divulgar PHI aotros proveedores de atención médica o de salud mental y a otras personas si es necesario para garantizarle tratamiento y atención por los medios menos drásticos para su libertad e intereses. También podemos divulgar PHI según sea necesario para su tratamiento y atención continuos, cuando su tratamiento y atención se transfieran a otros proveedores de salud o salud mental.

Pago. Podemos usar y divulgar información de salud protegida según sea razonablemente necesario para crear facturas y procesar y obtener pagos de organizaciones que pagan por el tratamiento del paciente. Por ejemplo, podemos proporcionar a una aseguradora de salud información sobre el tratamiento que recibió un paciente para que la aseguradora pague por el tratamiento. También podemos informar a una aseguradora de salud sobre un tratamiento que recibirá un paciente para obtener una aprobación previa o para determinar si la aseguradora cubrirá el tratamiento. Estos ejemplos ilustran las instancias en las que se puedeusar o divulgar la PHI para el pago, y no pretenden describir todas las instancias en las que se puede usar o divulgar la PHI para el pago. Los programas de drogadicción de Peninsula que están sujetos a regulación federal que protege la confidencialidad del paciente, generalmente obtendrán el consentimiento del paciente antes de divulgar información para obtener el pago de los servicios.

Operaciones de atención médica. Podemos usar y divulgar información de salud protegida según sea necesario para el funcionamiento de Peninsula. Estos usos y divulgaciones son necesarios para administrar Peninsula y garantizar que todos los pacientes reciban atención de calidad. Por ejemplo, podemos usar la PHI para la revisión interna del tratamiento o combinar la PHI de nuestros pacientes para decidir qué servicios adicionales debería ofrecer Peninsula, qué servicios no son necesarios y si ciertos tratamientos nuevos son efectivos. Podemos utilizar la PHI para realizar actividades generales de evaluación y mejora de la calidad, para revisar la competencia o las calificaciones de los profesionales de la salud, y para llevar a cabo programas de detección de fraude y abuso. También podemos divulgar PHI a médicos, enfermeras, técnicos, estudiantes de medicina y personal de Peninsula para fines de revisión y aprendizaje.

Contactar pacientes. Es posible que nos comuniquemos con los pacientes para recordarles las citas de tratamiento o atención, o para recomendar posibles opciones o alternativas detratamiento. Tambiénpodemos comunicarnos con los pacientes para analizar los beneficios relacionados con la salud o los servicios de interés.

Personas involucradas en la atención al paciente/pago por la atención; entidades de socorro en casos de desastre. Podemos divulgar información médica protegida a un familiar o amigo involucrado en la atención de un paciente o en el pago de la atención. También podemos divulgar PHI para notificar a un familiar, amigo o persona responsable de la atención de un paciente sobre la ubicación y el estado general del paciente. También podemos divulgar PHI a un agente de custodia de una agencia estatal que tenga la custodia de un paciente, si es necesario para que la agencia desempeñe adecuadamente sus funciones. Podemos divulgar PHI a una entidad de socorro en casos de desastre para que la familia de un paciente pueda ser notificada sobre la condición, el estado y la ubicación del paciente.

Investigación. Podemos usar y divulgar PHI necesaria para fines de investigación. Todos los proyectos de investigación están sujetos a un proceso de aprobación especial que evalúa un proyecto de investigación propuesto y el uso de PHI, para equilibrar las necesidades de investigación con el derecho a la privacidad de los pacientes. También podemos divulgar PHI a personas que se preparan para realizar un proyecto de investigación (por ejemplo, para ayudarlos a buscar pacientes con necesidades médicas específicas), siempre que la información médica que revisen no salga de Peninsula. En casi todos los demás casos, obtendremos autorización específica si el investigador tendrá acceso al nombre, la dirección u otra información del paciente que revele quién es el paciente.

Según lo exija la ley o para evitar una amenaza grave a la salud o la seguridad. Divulgamos información médica protegida cuando lo exige la ley. Por ejemplo, estamos obligados a divulgar información cuando lo solicite una agencia de defensa y protección con mandato federal para una función con mandato federal. También podemos divulgar PHI a las autoridades estatales o locales sin obtener consentimiento, para cumplir con las leyes relacionadas con la denuncia de abuso y negligencia infantil, así como el abuso, negligencia y explotación de ciertos adultos. También estamos obligados por ley a informar sobredosis de drogas en estudiantes y ciertos tipos de heridas o envenenamientos. Podemos usar y divulgar PHI, si es necesario, para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente para la salud o la seguridad del paciente, otra persona o el público. Cualquier divulgación con este propósito solo se hará a alguien que pueda ayudar a prevenir o disminuir la amenaza, lo que puede incluir la divulgación a la persona amenazada.

Actividades de salud pública. Divulgamos información médica protegida para ciertas actividades de salud pública, como la prevención o el control de enfermedades, lesiones o discapacidades; notificación de nacimientos y defunciones; informar reacciones a medicamentos o problemas con productos; proporcionar notificación de retirada de productos; notificar a una persona que puede haber estado expuesta a una enfermedad o puede estar en riesgo de contraer o propagar una enfermedad o condición y notificar a la autoridad gubernamental correspondiente si creemos que un paciente es víctima de abuso.

Actividades de vigilancia de la salud. Divulgamos información médica protegida a agencias de supervisión de la salud para actividades autorizadas por la ley. Estas actividades de supervisión incluyen, por ejemplo, auditorías, investigaciones, inspecciones y acciones de otorgamiento de licencias. Bajo ciertas circunstancias, y solo para fines de auditoría y evaluación, los programas de drogadicción de Peninsula pueden divulgar PHI sin consentimiento específico a una agencia de supervisión de la salud que realiza una auditoría y evaluación en nombre de una agencia gubernamental federal, estatal o local que brinda asistencia financiera a Peninsula o que está autorizada por ley para regular las actividades de Península.

Fuerzas del orden público. Divulgamos información de salud protegida a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a sus representantes según sea necesario para cumplir con una orden judicial, citación, órdenes de  detención, emplazamiento o algún proceso similar autorizado por la ley. También podemos divulgar PHI para denunciar delitos cometidos en las instalaciones de Peninsula (p. ej., actos delictivos de lesiones corporales y ciertos delitos sexuales) y para proporcionar a las autoridades policiales los nombresy el acceso a posibles testigos, posibles sospechosos y la ubicación del delito. También divulgamos PHI a las fuerzas del orden público para cumplir con las leyes relacionadas con el informe de heridas y muertes sospechosas. También estamos obligados por ley a reportar cierta información a los tribunales y las autoridades policiales con respecto a los pacientes internados involuntariamente en Peninsula Hospital después de una audiencia judicial.

Divulgaciones para procedimientos judiciales y administrativos. Divulgamos información de salud protegida en respuesta a ciertas órdenes judiciales o administrativas o en respuesta a citaciones de información relacionada con divulgaciones requeridas por la ley, como información sobre abuso, negligencia o explotación de niños o adultos. Peninsula también divulga PHI en la medida en que sea necesaria, para procedimientos de hospitalización involuntaria (confinamiento). Dichas divulgaciones pueden hacerse a proveedores de atención médica, tribunales, abogados y testigos involucrados en los procedimientos de confinamiento. También se requiere que Peninsula notifique a los padres de un paciente (pacientes menores no emancipados), tutor, cónyuge o pariente adulto más cercano que un paciente ha sido internado, la base del compromiso y sobre los procedimientos legales para el confinamiento.

Forenses; médicos forenses; y directores de funerarias. Divulgamos información de salud protegida a médicos forenses, examinadores médicos y directores de funerarias, según sea necesario.

Donación de órganos y tejidos. Divulgamos información de salud protegida a organizaciones que manejan la obtención de órganos o el trasplante de órganos, ojos o tejidos.

Compensación del trabajador. La información de salud protegida se puede divulgar a la aseguradora de compensación del trabajador o al empleador con consentimiento, según lo exija la ley, o según sea razonablemente necesario para obtener el pago.

Recaudación de fondos. Es posible que nos comuniquemos con usted para recaudar fondos para Peninsula. Siempre puede optar por no recibir dichas comunicaciones.

Sus derechos con respect a la información médica sobre usted

Tiene los siguientes derechos con respecto a la información de salud protegida que Peninsula mantiene sobre usted:

Derecho a inspeccionar y copiar. Usted o su representante legal pueden inspeccionar o copiar sus registros de salud, excepto ciertos registros establecidos por ley. Para inspeccionar o copiar registros, debe enviar una solicitud por escrito a un Funcionario de Privacidad de Peninsula (comuníquese al 865-374-8010 para obtener más información, incluido cómo obtener registros en formato electrónico o en papel). Podemos cobrar una tarifa razonable basada en el costo de las copias. Podemos rechazar su solicitud de inspeccionar o copiar solo en circunstancias limitadas. Por ejemplo, si lo acusan de abusar de un paciente que es un niño, es posible que se le niegue el acceso a los registros del niño aunque sea el padre. Además, si el acceso a los registros presenta  un riesgo sustancial de daño grave a la salud  o la seguridad del paciente o de otra persona, Peninsula puede rechazar el acceso a dichos registros. Si se le rechaza acceso, puede solicitar que se revisela negación. Otro profesional de la salud con licencia elegido por Peninsula revisará la solicitud y el rechazo. La persona que realice la revisión no será la persona que rechazó su solicitud. Nosotros cumpliremos con el resultado de la revisión.

Derecho a solicitar modificaciones. Si cree que la información de salud protegida que tenemos sobre usted es incorrecta o está incompleta, puede pedirnos que la corrijamos. Las solicitudes de dichas modificaciones deben enviarse por escrito a un Funcionario de Privacidad de Peninsula, con el motivo que respalda la solicitud. Podemos rechazar su solicitud bajo ciertas circunstancias, incluso si sus registros ya son precisos y completos, perole informaremos nuestradecisión dentro de los sesenta días posteriores a su solicitud.

Derecho a rendición de cuentas de las divulgaciones. Puede solicitar una lista (una “contabilidad”) de cómo compartimos su información de salud protegida durante los seis años anteriores a la fecha de su solicitud, con quién la compartimos y por qué. Para solicitar un informe, debe enviar su solicitud por escrito a un Funcionario de Privacidad de Peninsula. Incluiremos todas las divulgaciones, excepto las relacionadas con el tratamiento, el pago y las operaciones de atención médica, y ciertas otras divulgaciones (tales como alguna que usted nos pidió que no hiciéramos). Proporcionaremos una contabilidad por año de forma gratuita, pero le cobraremos una tarifa razonable basada en el costo si solicita otra dentro de los doce meses.

Derecho a solicitar restricciones. Tiene derecho a solicitar una restricción sobre la información médica protegida que usamos o divulgamos sobre usted para tratamiento, pago u operaciones de atención médica. También tiene derecho a solicitar un límite en la PHI que divulgamos sobre usted a alguien involucrado en su atención o en el pago de su atención, como un familiar o amigo. No estamos obligados a aceptar su solicitud, excepto para las divulgaciones de pagos y operaciones a los planes de salud que no exija la ley, cuando la PHI se relacione con un artículo o servicio de atención médica por el cual usted o una parte responsable haya pagado a Peninsula en su totalidad. Si aceptamos una solicitud de restricción, cumpliremos con su solicitud a menos que la información sea necesaria para brindarle un tratamiento de emergencia. Para solicitar restricciones, debe realizar su solicitud por escrito a un Funcionario de Privacidad de Peninsula. En su solicitud, debe indicarnos qué información desea limitar; si desea limitar nuestro uso, divulgación o ambos; y a quién desea que se apliquen los límites.

Derecho a solicitar comunicaciones confidenciales. Tiene derecho a solicitar que nos comuniquemos con usted sobre asuntos de salud de cierta manera o en un lugar determinado. Por ejemplo, puede solicitar que solo nos comuniquemos con usted en el trabajo o por correo. Para solicitar comunicaciones confidenciales, debe realizar su solicitud por escrito a un Funcionario de Privacidad de Peninsula. No le preguntaremos el motivo de su solicitud y aceptaremos solicitudes razonables. Su solicitud debe especificar cómo o dónde desea ser contactado.

Derecho a una copia impresa de este aviso . Puede solicitar una copia impresa de este Aviso en cualquier momento, incluso si ha aceptado recibir el Aviso electrónicamente. Le proporcionaremos una copia en papel de inmediato. También puede obtener una copia de este Aviso en nuestro sitio web www.peninsulabehavioralhealth.org.

Cambios a este aviso

Nos reservamos el derecho de cambiar este Aviso. Nos reservamos el derecho de hacer efectivo el Aviso revisado o modificado para la PHI que ya tenemos sobre usted, así como cualquier información que recibamos en el futuro. Publicaremos una copia del Aviso vigente. Le proporcionaremos una copia del Aviso vigente. Además, cada vez que se registre o sea admitido en Peninsula para recibir servicios como paciente hospitalizado o ambulatorio, le ofreceremos una copia del Aviso vigente.

Quejas

Si cree que se han violado sus derechos de privacidad, puede presentar una queja ante Peninsula o el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Para presentar una queja ante Peninsula, comuníquese con un Funcionario de Privacidad de Peninsula (llame al 865-374-8010 para obtener más información). También puede comunicarse con la línea de Informes del Departamento de Cumplimiento e Integridad de Covenant Health al (888) 731-3115. Podemos solicitor que su queja sea presentada por escrito. Usted no será penalizado por presentar una queja.

Autorizaciones/Otros usos y divulgaciones de información médica.

Otros usos y divulgaciones de información de salud protegida que no se abordan en este Aviso o en las leyes que se aplican a Peninsula se realizan solo con la autorización por escrito de usted o su representante. Se requiere específicamente la autorización por escrito de usted o su representante personal para la venta de su información de salud, las divulgaciones con fines de mercadeo y la mayoría de las divulgaciones de notas de psicoterapia. Si es un menor no emancipado, su padre, tutor o custodio puede autorizar la divulgación. Si un paciente internado carece de la capacidad para tomar una decisión informada con respecto a la divulgación, un Comité de Revisión del Tratamiento puede otorgar la autorización. Además, su custodio, tutor ad litem, apoderado (a quien se le haya otorgado tal poder), cuidador, agente o sustituto para la toma de decisiones de atención médica y albacea, administrador o representante personal generalmente pueden autorizar divulgaciones de su PHI. Una autorización que nos permite usar o divulgar su PHI puede ser revocada, por escrito, en cualquier momento, por la persona que otorgó la autorización, notificando dicha intención de revocación a un Funcionario de Privacidad de Peninsula. Si se revoca la autorización, ya no usaremos ni divulgaremos su PHI permitida por su autorización por escrito. Sin embargo, no podemos retirar ninguna divulgación que ya hayamos hecho con su permiso. Además, estamos obligados a conservar los registros de la atención que le brindamos.

Contáctenos

Puede comunicarse con un Funcionario de Privacidad de Peninsula al 865-374-8010 para obtener más información sobre este Aviso o para obtener información sobre cómo enviar cualquier solicitud o inquietud por escrito.